Discapacidad

Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista
info@abogadoincapacidadpermanente.com

¿Qué es el Grado de Discapacidad?

Consiste en el reconocimiento administrativo de la situación de Discapacidad y el grado de la misma.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Este real decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables y la determinación de los órganos competentes,

¿Quién puede solicitar una calificación de Discapacidad?

Puede solicitarse por cualquier persona con Discapacidad que tenga nacionalidad española o que sea extranjero con residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en los acuerdos suscritos con sus respectivos Estados y, en su defecto, en función del principio de reciprocidad.

¿Dónde es posible solicitar la calificación de Discapacidad?

En Andalucía : Consejería de Asuntos Sociales 

En Aragón : Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

En Asturias: Consejería de Asuntos Sociales 
En Baleares: Consellería de Bienestar Social 

En Canarias: Consejería de Servicios Sociales, Empleo y Asuntos Sociales.

En Cantabria: Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales 
En Castilla-La Mancha: Consejería de Bienestar Social 

En Castilla y León: Consejería de Sanidad y Bienestar Social 
En Cataluña: Departament Benestar Social 

En Extremadura: Consejería de Bienestar Social 
En Galicia: Consejería de Sanidad y Servicios Sociales 

En La Rioja: Consejería de Salud y Servicios Sociales 
En Madrid: Consejería de Servicios Sociales 

En Murcia: Consejería de Trabajo y Política Social 
En Navarra: Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
En el País Vasco: Departamento de Justicia, Empleo y Asuntos Sociales 

En Valencia: Consellería de Bienestar Social

Se puede solicitar:

– Personalmente en las oficinas de estos organismos.

– Por correo certificado administrativo enviado a las mismas oficinas.

–  En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan; en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administraciónn Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y por cualquier otro método que establezcan las disposiciones vigentes. 

¿Qué documentos será necesario presentar para que valoren la solicitud?

– Impreso de solicitud.

Los impresos de solicitud pueden obtenerse en cualquiera de las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los órganos gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de calificación del Grado de Discapacidad y minusvalía y en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla en las Direcciones Provinciales del IMSERSO, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados:

– Original o fotocopia compulsada del DNI del interesado o del Libro de Familia. En caso de ser extranjero, tarjeta de residencia.

– Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal, en su caso, y del documento acreditativo de la representación legal.

– Original o fotocopias de todos los informes médicos y psicológicos de que se disponga y donde consten el diagnóstico y las secuelas tras la aplicaciónn de medidas terapéuticas.

¿Después de presentada la solicitud, que puede ocurrir?

– Citación para reconocimiento.

– Emisión de dictamen técnico-facultativo.

– Resolución notificada en el domicilio del interesado.

Se establece un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud para dictar la resolución que corresponda. El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde la fecha de la solicitud y tendrá validez en todo el territorio del estado.

La Administración competente emitirá la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

 Dicha tarjeta tendrá un formato común y contendrá los siguientes datos mínimos:

a) Datos identificativos.

b) Grado de discapacidad.

c) Periodo de vigencia.

d) Dificultades de movilidad, en su caso.

e) Necesidad de tercera persona, en su caso.

f) Medidas de seguridad y confidencialidad.

 El grado de discapacidad podrá ser objeto de revisión siempre que se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento, y en todo caso, en la fecha de revisión prevista en el artículo 9.3.

 El grado de discapacidad será revisable:

a) De oficio por las Administraciones competentes, por alguna de las siguientes causas:

1.º En la fecha de revisión prevista en la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad

2.º Cuando sean conocedoras de circunstancias que puedan dar lugar a una modificación del grado de discapacidad.

3.º Cuando se constate la omisión o inexactitud en las informaciones de las personas usuarias.

b) A instancia de la persona interesada, con o sin medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando hubieran transcurrido al menos dos años desde la fecha de la resolución.

Cuando la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Al hacer la revisión los profesionales están obligados a aplicar los baremos incluidos en los 6 anexos del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre:

La clasificación de la discapacidad se puede resumir en cinco grados:

Grado 0: no se considera discapacidad (0% a 4%). La persona no enfrenta dificultades en sus actividades diarias.

Grado 1: discapacidad leve (5% a 24%). La persona es casi totalmente independiente en sus actividades cotidianas.

Grado 2: discapacidad moderada (25% a 49%). La persona experimenta algunas dificultades en actividades diarias, pero mantiene independencia en autocuidados.

Grado 3: discapacidad grave (50% a 95%). La persona enfrenta importantes dificultades en actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Grado 4: discapacidad total o completa (96% a 100%). La persona tiene extrema dificultad o incapacidad total para realizar actividades diarias, incluyendo los autocuidados.

Los nuevos baremos para la valoración de la discapacidad se resumen en cuatro categorías principales:

Evaluación de funciones y estructuras corporales/deficiencia global (bdgp):

Evalúa la afectación de funciones fisiológicas, mentales, órganos y partes del cuerpo.

Los niveles de gravedad son: insignificante (0), leve (1), moderado (2), grave (3), total (4).

Evaluación de capacidades/limitaciones en la actividad (bla):

Mide la capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, enfocándose en el esfuerzo y dolor implicado.

Niveles: ninguna dificultad (0-4%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), completa (96-100%).

Evaluación del desempeño/restricciones en la participación (brp-qd):

Estudia limitaciones en el entorno real y problemas para involucrarse en situaciones vitales.

Niveles: insignificante (<5%), leve (5-24%), moderada (25-49%), grave (50-95%), total (>95%).

Evaluación de factores contextuales/barreras ambientales (bfca):

Se enfoca en factores personales y externos que pueden ser barreras.

Escala: ninguna, insignificante, leve, moderada, grave, total.

Adicionalmente, se aplican baremos específicos para dependencia de terceros (blgtaa) y movilidad reducida (blam):

Blgtaa (dependencia de terceros):

Para personas con discapacidad ≥75%, necesitan ayuda de terceros.

Niveles: 75% (25-39%), 85% (40-54%), 95% (55-74%), 96% (75%).

Blam (movilidad reducida):

Se emplea para certificar la movilidad reducida.

Se determina movilidad reducida oficial cuando la limitación es ≥25%.

El último baremo (bfca) puede modificar el porcentaje obtenido en las evaluaciones bdgp, bla y brp-qd, añadiendo hasta un máximo de 24 puntos.

¿Qué beneficios se pueden obtener con el Grado de Discapacidad?

Se pueden señalar los distintos beneficios a los que podrían tener acceso las personas que tengan reconocido un Grado de Discapacidad:

  • Acceso a la pensión no contributiva por Invalidez si se cumplen los requisitos exigidos.
  • Acceso a las prestaciones que establecen en la LISMI: Asistencia sanitaria y farmacéutica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
  • Asignación de prestaciones económicas por hijo o menor con Discapacidad a cargo o mayores de 18 años con Grado de Discapacidad igual o superior al 65%.
  • Beneficios fiscales (Afecta a distintos impuestos por lo que se debe consultar específicamente en su normativa)
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Fìsicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IS)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Medidas laborales: Como acceso a las medidas de fomento de empleo para personas con Discapacidad, adaptación del puesto de trabajo, adaptación a las pruebas selectivas en acceso al empleo público, jubilación anticipada (en algunas patologías)
  • Ayudas sociales: como acceso a la vivienda de protección pública, subvenciones para rehabilitación de vivienda, accesibilidad y adaptación en el hogar, tratamientos de apoyo y rehabilitación, ayudas educativas.
  • Ayudas respecto a la movilidad: reducciones en medios de transporte y tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Ayudas y servicios sociales aprobados para las personas con Discapacidad contemplados en Organismos de Servicios Sociales o instituciones privadas sociales.

Nota Final:
Este artículo sobre la Discapacidad ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en este campo. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos de la Discapacidad, así como el proceso administrativo asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Discapacidad, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.

Disclaimer de Derechos de Autor: Este artículo y cualquier infografía incluida son propiedad intelectual de los autores. Cualquier uso, reproducción o distribución parcial o total debe ser con consentimiento y debe incluir una referencia clara a la autoría. El incumplimiento de estos términos puede resultar en acciones legales. Este contenido se ofrece solo con fines informativos y educativos.

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La Incapacidad Permanente

Vicente Javier Saiz Marco – Abogado especialista en Incapacidad Permanente
info@abogadoincapacidadpermanente.com

Se define el término Incapacidad Permanente como aquella situación en la que se encuentra un trabajador tras sufrir una enfermedad o accidente y que, a pesar de haber estado sometido a uno o varios tratamientos médicos durante su periodo de baja, continua presentando secuelas graves que le impiden poder desarrollar su actividad laboral.

Son cuatro grados los que configuran la Incapacidad Permanente:

  • Incapacidad Permanente Parcial
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Gran Invalidez

Grados de Incapacidad Permanente

La prestación de incapacidad permanente tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador como consecuencia de presentar limitaciones funcionales invalidantes, crónicas e irreversibles, tras el agotamiento de los tratamientos prescritos.

Existen cuatro grados de Incapacidad:

IPP: Incapacidad Permanente Parcial.

Este grado de invalidez implica una disminución de hasta un 33% en el rendimiento del trabajador para la actividad laboral que desempeña, pero no impide el desempeño de las principales tareas que implica su trabajo, por lo que en consecuencia, el trabajador debe seguir prestando servicios en su puesto de trabajo.

IPT: Incapacidad Permanente Total

Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desarrollo de su actividad laboral habitual, pero puede dedicarse a cualquier otro trabajo siempre y cuando no incluya las principales funciones de la que hasta ese momento era su profesión habitual.

La prestación se corresponde con un 55% de la base reguladora, que se verá incrementada en un 20% a partir de los 55 años, debido a la dificultad añadida que supone encontrar un empleo a partir de esa edad. Dicha mejora económica deberá de ser solicitada por el propio beneficiario a partir de que cumpla dicha edad. Este incremento no se aplica en caso de compaginar la pensión reconocida con otro puesto de trabajo.

La prestación por IPT tiene garantizadas unas cuantías mínimas, se revalorizará de forma anual y estará sujeta a  tributación de IRPF.

IPA: Incapacidad Permanente Absoluta

Este grado de invalidez implica que el trabajador queda invalidado para el desempeño de cualquier actividad laboral por liviana o sedentaria que esta sea.

La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora.

En cuanto a la tributación, la prestación por IPA se encuentra exenta de retenciones de IRPF.

G.I: Gran Invalidez

Este grado de Invalidez implica que el trabajador incapacitado necesita además asistencia de una tercera persona para la realización de actividades básicas, esenciales y cotidianas de la vida diaria.

La cuantía de la prestación a percibir por el beneficiario será del 100% de la base reguladora, más un complemento destinado a cubrir los gastos que implica la dependencia de una tercera persona.

¿Quién inicia el proceso de Incapacidad Permanente?

  1. De Oficio:
  • Por el INSS:

Tras agotar el trabajador los plazos de Incapacidad Temporal.

  • Por atención primaria:

Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.

  • Por entidades colaboradores (mutuas):

Tras constatarse dentro del periodo de incapacidad temporal que las limitaciones funcionales son invalidantes y definitivas.

  • Por el interesado:

Por considerar objetivamente que carece de capacidad laboral como consecuencia de enfermedad o accidente cuyas secuelas o limitaciones funcionales derivadas del mismo son crónicas e invalidantes.

Deberá presentar:

  • El modelo de solicitud de IP cumplimentado.
  • Informes médicos que acrediten la situación clínica y funcional

Solicitud de Incapacidad Permanente: Proceso Administrativo

Cualquier trabajador, ya sea por enfermedad común, profesional o por accidente laboral, que se encuentre incapacitado para el desarrollo de su oficio, profesión, o actividad laboral habitual, tiene derecho a permanecer en situación de Incapacidad Temporal, siempre que el facultativo de atención primaria o de la mutua lo considere.

En caso de enfermedad, debe acudir a su médico de cabecera y plantear la posibilidad de tramitar la baja o lo que se denomina en términos legales, la Incapacidad Temporal, cuya duración máxima es de 12 a 18 meses. 

Si tras este período de tiempo, el trabajador continua incapacitado para incorporarse nuevamente a su actividad laboral y las limitaciones funcionales mantienen un limitación continuada para el trabajo, habrá llegado el momento de plantearse la tramitación de una prestación de Incapacidad Permanente.

Es ahora, cuando debe de realizar una solicitud ante el INSS, reclamándole no sólo el reconocimiento de su Incapacidad Permanente, sino también la prestación que le corresponda.

Dicha solicitud ha de presentarse bien sustentada con informes médicos que reflejen las patologías que sufre, así como las secuelas y limitaciones a las que se enfrenta a la hora de desempeñar su actividad laboral con la continuidad, eficacia y dedicación mínimamente exigida.

Si el INSS deniega tal solicitud, su siguiente paso será interponer un Escrito de Reclamación Previa frente a la decisión adoptada por el INSS.

Si de nuevo, el INSS, rechaza dicho escrito, deberá presentar una Reclamación Judicial asesorado por un abogado especialista, que orientará sobre los pasos a seguir sin temor a equivocaciones y, de un médico perito  especialista, que avalará los informes que se presenten durante el proceso.

Si la demanda es estimada judicialmente y le es favorable, recibirá una prestación por Incapacidad Permanente según el grado que le haya sido reconocido.

Cabe la posibilidad de que, una vez reconocida la prestación de incapacidad permanente y tras un período de tiempo, su grado de incapacidad sea revisado ya sea, por mejoría o por agravación.

Dichas revisiones de grado pueden ser efectuadas a instancias de la Seguridad Social o a instancia del trabajador.

La importancia de acreditar las secuelas y las limitaciones funcionales ocasionadas por la enfermedad.

Es muy común que los trabajadores que padecen alguna enfermedad que les ocasiona limitaciones para el ejercicio de su trabajo, se planteen si, como consecuencia del padecimiento de esa enfermedad, pueden  obtener  prestaciones de Incapacidad Permanente.   

En estas breves líneas trataremos de ofrecer algo de luz cuando esto sucede; situar las cosas en su orden y dar importancia a lo que realmente lo tiene en los procesos de Invalidez. Podemos afirmar sin ningún género de dudas, que lo que se valora no son las enfermedades en si mismas sino, las secuelas y las limitaciones funcionales que se derivan de las mismas.

Para verificar esas limitaciones funcionales es necesario que el trabajador, que padece una enfermedad incompatible con su trabajo, acuda a su médico de Atención Primaria para exponer la situación y éste pueda considerar la expedición de un parte de baja que debe extenderse en el tiempo, de conformidad con la entidad de los padecimientos.

Durante todo este período de Incapacidad Temporal, el trabajador deberá estar sometido al tratamiento más adecuado y que tendrá como objetivo, no sólo la recuperación de su salud, sino también la de su capacidad laboral.

Una vez transcurrido el tiempo de baja o de Incapacidad Temporal, que es de 12 meses, ampliado a 18, según decisión del INSS, nos podemos encontrar con dos situaciones:

  • El trabajador recupera la salud, y por tanto su capacidad laboral; así volverá a reincorporarse al trabajo tras obtener el parte de alta desde Atención Primaria o a instancias del INSS.
  • Tras la aplicación de los tratamientos, el paciente  no recupera la salud, no es capaz de desarrollar su actividad con la eficacia exigida y las secuelas y limitaciones funcionales ocasionadas por la enfermedad no son recuperables y, en consecuencia, se hacen definitivas y crónicas.

Si nos encontramos ante esta última situación, podríamos considerar que esa cronificación de las secuelas le hace al trabajador acreedor de prestaciones de Incapacidad Permanente.   

Por tanto, para poder afrontar un proceso de Incapacidad Permanente con garantías necesitamos que, tras el tratamiento prescrito, el paciente no recupere su salud y que dichas secuelas, crónicas e invalidantes, impidan al trabajador desempeñar su actividad laboral habitual o cualquier otra profesión.

Consejos prácticos para afrontar el proceso con las mayores garantías.

El INSS puede denegar las prestaciones de Incapacidad Permanente, por lo que habrá que iniciar el proceso administrativo (presentar un Escrito de Reclamación Previa) y en caso de mantenerse la negativa habrá que acudir a la vía judicial.

Para mantener opciones de éxito en la vía judicial, es preciso configurar un buen expediente que nos proporcione opciones reales de obtener una sentencia favorable, siendo necesario cumplir unos requisitos mínimos:

1.  Estar diagnosticado.

Aunque parezca un paso relativamente fácil, en el inicio de muchas enfermedades, no lo es ya que el diagnóstico se suele hacer por descarte.

Los médicos buscan otras enfermedades y al no encontrarlas diagnostican síntomas, hasta que tras un periplo considerable por diversas consultas, un facultativo refleja lo que realmente sucede.

Por lo tanto, tener informes médicos que indiquen claramente el diagnóstico es fundamental como punto de partida.

En cuanto a la procedencia de dichos informes en relación al diagnóstico es un poco indiferente. Lo importante a considerar es que si un diagnóstico proviene de la sanidad privada, conviene que también haya informes de la sanidad pública que corroboren el diagnóstico previo.

2.  Que el diagnóstico este consolidado.

Es importante que cuando se vayan a solicitar las prestaciones de Incapacidad Permanente, el diagnóstico no se haya producido con tan solo semanas de antelación, sino que ya este consolidado y se pueda acreditar que se han planteado todas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras indicadas por los médicos.

El porqué de esta circunstancia es que la normativa reguladora de estas prestaciones considera  fundamental  que el trabajador se haya sometido a todos los tratamientos prescritos con el objetivo de alcanzar una mejoría suficiente para poder volver al trabajo.

3.  Objetivar las Secuelas.

La objetivación de secuelas consiste en la realización de cuantas pruebas objetivas sean necesarias para acreditar los déficit funcionales que generan la enfermedad o enfermedades diagnosticadas.

Es muy importante este punto de cara a la obtención de las prestaciones de incapacidad permanente porque los  juzgados de lo social no otorgan pensiones de Incapacidad Permanente por padecer una enfermedad u otra, sino que valoran las secuelas, las limitaciones y las consecuencias que tal patología genera al enfermo, poniéndolas en relación con la actividad laboral que desempeña el enfermo.

Por tanto, durante un proceso de Invalidez, lo realmente relevante es acreditar las secuelas que provoca la enfermedad con la mayor objetivación posible, es decir, grado de afectación, pronostico y agotamiento de los tratamientos.

Una vez alcanzado este objetivo hay que entrar a valorar el tipo de tareas laborales que habitualmente desempeña el trabajador para poner en relación esos déficits funcionales con los requerimientos físicos o de carga mental, que lleva aparejada cada categoría profesional de cada sector de actividad.

4.-  Acudir al proceso judicial con Perito Médico.

Es importante que, en algunos procesos judiciales relativos a la incapacidad laboral, este presente un perito médico especialista, que sea capaz de ilustrar al juzgado sobre el estado real del trabajador o de cuáles son las limitaciones que presenta a la hora de realizar su actividad laboral.

INFOGRAFÍA INCAPACIDAD PERMANENTE

Nota Final:
Este artículo sobre la Incapacidad Permanente ha sido cuidadosamente elaborado por Vicente Javier Saiz Marco, abogado especializado en el campo de la Incapacidad Permanente. El principal objetivo de este texto es ofrecer una guía clara y comprensible sobre los diferentes aspectos y grados de la Incapacidad Permanente, así como el proceso administrativo y judicial asociado a ella.
Agradezco sinceramente su participación y espero que esta información sea de gran ayuda para aquellos que buscan comprender mejor la Incapacidad Permanente, ya sea por motivos personales o profesionales. Siempre es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para abordar casos específicos y obtener orientación precisa en situaciones individuales.
Me esfuerzo por proporcionar información actualizada y precisa, pero recuerdo a los lectores que este artículo no sustituye el consejo legal profesional. Para consultas específicas o casos personales, es esencial contactar directamente con un abogado especializado en esta área.

Disclaimer de Derechos de Autor: Este artículo y cualquier infografía incluida son propiedad intelectual de los autores. Cualquier uso, reproducción o distribución parcial o total debe ser con consentimiento y debe incluir una referencia clara a la autoría. El incumplimiento de estos términos puede resultar en acciones legales. Este contenido se ofrece solo con fines informativos y educativos.

La semana que viene os colgaré uno sobre la DISCAPACIDAD, que ya tenemos preparado. Así que, espero que os sea útil.

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